Artículo 15. Costes devengados y gastos incurridos.
Artículo 15 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. · BOE-A-2012-14118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-17.
Texto consolidado
1. Cualquier importe devengado o vencido, y no pagado en la fecha de valoración, relacionado con cualquiera de los activos, o grupos de activos, transmitidos a las sociedades de gestión de activos, lo será por cuenta y a cargo de la entidad de crédito transmitente, incluidos los gastos fiscales y legales derivados del otorgamiento e inscripción de escrituras.
2. Los gastos relativos a las tasaciones a que se refiere este capítulo serán por cuenta de la entidad de crédito transmitente.
3. También serán por cuenta y a cargo de la entidad de crédito, los gastos en que incurra la sociedad de gestión de activos con posterioridad a la fecha de valoración, como consecuencia de errores u omisiones, así como aquellos que pudieran derivar de obligaciones legales de saneamiento de los activos transmitidos.