Artículo 16. Constitución.
Artículo 16 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. · BOE-A-2012-14118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-17.
Texto consolidado
1. El FROB constituirá una sociedad anónima con la denominación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., en adelante SAREB, en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.
2. La SAREB será a todos los efectos una sociedad de gestión de activos de conformidad con la definición prevista en el artículo 2.a) y se regirá por lo establecido en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, en este real decreto y demás normas del ordenamiento jurídico privado.
3. La SAREB se constituirá por el periodo que se determine en sus Estatutos, el cual no podrá ser superior a 15 años.