Artículo 45. Cuentas anuales.
Artículo 45 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. · BOE-A-2012-14118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-17.
Texto consolidado
1. La sociedad gestora deberá formular, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio económico, las cuentas anuales de los FAB referidas al ejercicio anterior que se depositarán en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. La aprobación de las cuentas anuales de los FAB corresponderá al Consejo de Administración de la sociedad gestora.
3. En el caso de un FAB por compartimentos, los fondos llevarán en su contabilidad cuentas separadas que diferencien entre los ingresos y gastos imputables estrictamente a cada compartimento, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas.
4. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio, la sociedad gestora presentará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los citados documentos contables, junto con el informe de auditoría. Estos documentos serán incorporados al registro público del correspondiente fondo.
5. El ejercicio económico para los FAB será el año natural.
6. En la elaboración de sus cuentas anuales y, en general, de cuantos informes contables deban rendir, los FAB aplicarán las normas y principios contables contenidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad, con las especialidades que, en su caso, se determinen mediante Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.