Artículo 33. Instrumentos financieros derivados y otros instrumentos de gestión de riesgos.
Artículo 33 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. · BOE-A-2012-14118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-17.
Texto consolidado
1. Los FAB podrán contratar instrumentos financieros derivados siempre que ello sea acorde con su estrategia de gestión, y sin más limitaciones que las previstas en la escritura de constitución del FAB.
2. Asimismo, podrán contratar seguros, recibir y otorgar garantías o utilizar cualquier instrumento financiero adecuado a la gestión de sus riesgos.