Artículo 23. Comités de apoyo al Consejo de Administración.
Artículo 23 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. · BOE-A-2012-14118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-17.
Texto consolidado
1. La Sociedad de Gestión de Activos habrá de constituir los siguientes comités:
a) Comité de dirección.
b) Comité de riesgos.
c) Comité de inversiones.
d) Comité de activos y pasivos.
2. El comité de dirección tendrá, entre otras funciones a determinar en los estatutos de la sociedad, la de asistir al Consejo de Administración en la dirección de la gestión financiera y operativa, y en sus funciones de informe presupuestario y de gestión. A tales efectos, le corresponde:
a) Analizar la gestión económica y financiera de la SAREB.
b) Estudio de los informes y actuaciones que el Comité de Auditoría y el Comité de Retribuciones y Nombramientos realicen en ejercicio de sus funciones.
3. El comité de riesgos tendrá, entre otras funciones a determinar en los estatutos de la sociedad, la de supervisar y, en su caso, proponer acciones de remedio para responder a situaciones o actuaciones que puedan dar lugar a niveles excesivos de riesgo.
4. El comité de inversiones tendrá, entre otras funciones a determinar en los estatutos de la sociedad, la de valorar y proponer al Consejo de Administración estrategias o acciones de inversión y desinversión.
5. El comité de activos y pasivos tendrá la función, entre otras a determinar en los estatutos de la sociedad, de asesorar al Consejo de Administración sobre cualquier circunstancia que pueda afectar al balance de la compañía y, en particular, las relativas a la estructura de capital, financiación y liquidez.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.