Artículo 8. Criterios de valoración de activos que coticen en un mercado activo.
Artículo 8 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. · BOE-A-2012-14118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-17.
Texto consolidado
El valor de un activo negociado en un mercado activo será su valor de mercado en la fecha de valoración.