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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Informe de Actividad e Informe independiente de Cumplimiento.

Artículo 26 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. · BOE-A-2012-14118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-17.

Texto consolidado

1. Con carácter semestral, la SAREB elaborará un Informe de Actividad en el que detallará de manera sistemática y fácilmente comprensible los datos esenciales de su actuación durante el periodo correspondiente, el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en su plan de negocio y las razones que explican las posibles desviaciones de dichos objetivos. Este informe será remitido al Banco de España y a la Comisión de Seguimiento a la que se refiere disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, quienes podrán requerir que sea completado con cuanta información adicional estime necesaria. El informe será puesto a disposición del público a través de la página web de la SAREB.

2. Asimismo, con carácter anual un experto independiente elaborará el Informe independiente de Cumplimiento que la SAREB deberá remitir a la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre y al propio Banco de España. Este informe tendrá como finalidad evaluar la adecuación de las actividades y estrategias de la SAREB a los objetivos generales para los que ha sido constituida, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Banco de España en materia de supervisión de la SAREB.

El Banco de España determinará los requisitos necesarios y el procedimiento para la designación del experto independiente, el contenido mínimo del informe y la información que la SAREB deberá poner a disposición del experto para su adecuada elaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-17.

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