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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Activo.

Artículo 30 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. · BOE-A-2012-14118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-17.

Texto consolidado

1. El activo de los FAB quedará integrado en los términos previstos en la escritura de constitución por los siguientes elementos:

a) Los activos transmitidos, directa o indirectamente, por la SAREB, así como otros activos adquiridos por subrogación o transformación de los anteriores, generados a partir de estos o conexos con ellos.

b) El efectivo, los depósitos a la vista y a plazo en entidades de crédito.

c) Los valores de renta fija admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.

2. Junto con los activos, los FAB podrán asumir cualesquiera compromisos, deberes y cargas asociados a ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.

3. Los acreedores de un FAB solo podrán hacer efectivos sus créditos frente al patrimonio de dicho FAB.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-17.

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