Artículo 30. Activo.
Artículo 30 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. · BOE-A-2012-14118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-17.
Texto consolidado
1. El activo de los FAB quedará integrado en los términos previstos en la escritura de constitución por los siguientes elementos:
a) Los activos transmitidos, directa o indirectamente, por la SAREB, así como otros activos adquiridos por subrogación o transformación de los anteriores, generados a partir de estos o conexos con ellos.
b) El efectivo, los depósitos a la vista y a plazo en entidades de crédito.
c) Los valores de renta fija admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.
2. Junto con los activos, los FAB podrán asumir cualesquiera compromisos, deberes y cargas asociados a ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.
3. Los acreedores de un FAB solo podrán hacer efectivos sus créditos frente al patrimonio de dicho FAB.