Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
BOE-A-2007-20556 · Boletín Oficial del Estado, 2007-11-30 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1545/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1545/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-11-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 287, 2007-11-30
- Entrada en vigor
- 2007-12-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 48
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-20556
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, regula el marco en el que se ha venido desarrollando la actividad cartográfica oficial en España. Su mayor éxito consiste en haber contribuido al eficaz desarrollo de la cartografía por parte de las Administraciones públicas competentes, si bien el sistema diseñado no ha evitado (en algunos casos) una duplicidad del gasto y del esfuerzo público en esta materia. Por esta razón esencial, se ha determinado la necesidad de establecer un Sistema Cartográfico Nacional que, con respeto a lo dispuesto en la Ley y a la Sentencia 76/1984, de 29 de junio, del Tribunal Constitucional, suponga un sistema racional y operativo, dentro de un marco de colaboración y eficiencia, que favorezca el ejercicio de la actividad cartográfica, base común del desarrollo económico y social que propugnan todas las Administraciones públicas españolas…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. El Sistema Cartográfico Nacional.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 4. Contenido, elaboración y difusión.
- Artículo 5. Clasificación de la cartografía oficial.
- Artículo 6. Competencias de producción cartográfica.
- Artículo 7. Competencias de la Administración General del Estado.
- Artículo 8. El Plan Cartográfico Nacional.
- Artículo 9. Estructura del Plan Cartográfico Nacional.
- Artículo 10. Programas operativos anuales.
- Artículo 11. Planes y programas de producción cartográfica de las Administraciones Autonómicas y Locales.
- Artículo 12. Producción cartográfica oficial no planificada.
- Artículo 13. Normalización de criterios de producción cartográfica.
- Artículo 14. Difusión pública de la información cartográfica.
- Artículo 15. El Registro Central de Cartografía.
- Artículo 16. Acceso al Registro.
- Artículo 17. Cartografía inscribible.
- Artículo 18. Procedimiento de inscripción de la cartografía oficial.
- Artículo 19. Efectos de la inscripción.
- Artículo 20. Delimitaciones territoriales.
- Artículo 21. Organización de la información sobre Delimitaciones Territoriales.
- Artículo 22. Procedimiento de inscripción de las Delimitaciones Territoriales.
- Artículo 23. Nomenclátor Geográfico Nacional.
- Artículo 24. Nomenclátor Geográfico Básico de España.
- Artículo 25. Inscripción de las denominaciones oficiales.
- Artículo 26. Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
- Artículo 27. Contenido de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
- Artículo 28. Competencias.
- Artículo 29. Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE).
- Artículo 30. Servicios de información geográfica.
- Artículo 31. El Consejo Superior Geográfico.
- Artículo 32. Composición del Pleno.
- Artículo 33. Funciones del Pleno.
- Artículo 34. La Comisión Permanente.
- Artículo 35. La Comisión Territorial.
- Artículo 36. Comisiones Especializadas.
- Artículo 37. Secretaría Técnica.
- Disposición adicional primera. Cartografía Catastral.
- Disposición adicional segunda. Designación de representantes de las comunidades autónomas.
- Disposición adicional tercera. Sistema de integración y de designación de representantes de las Entidades Locales.
- Disposición adicional cuarta. Autorización de vuelos para trabajos cartográficos.
- Disposición adicional quinta. Contratación Pública.
- Disposición adicional sexta. Actividad Internacional.
- Disposición adicional séptima. Información técnica.
- Disposición transitoria única. Constitución del Sistema Cartográfico Nacional.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía. |
| Deroga | Real Decreto 2039/1994, de 17 de octubre |
| Deroga | Real Decreto 1792/1999 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1545/2007?
- Real Decreto 1545/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1545/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1545/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.