El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 9. Estructura del Plan Cartográfico Nacional.

Artículo 9 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. · BOE-A-2007-20556

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

Texto consolidado

El Plan Cartográfico Nacional tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Diagnóstico de la situación de la cartografía oficial en el momento de su elaboración.

b) Determinación de los objetivos y necesidades a cubrir en materia cartográfica durante el periodo de vigencia del Plan, a cuya satisfacción deberán orientarse los proyectos de producción y actualización de la cartografía oficial.

c) La planificación indicativa de la actividad cartográfica de la Administración General del Estado, que comprenderá los proyectos propuestos por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Estatal que sean informados favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Superior Geográfico, en materia de cartografía topográfica, náutica o temática cuya inscripción en el Registro Central de Cartografía sea obligatoria.

d) La política de datos aplicable a la difusión y accesibilidad de la información geográfica a producir al amparo del Plan, así como los servicios de información y el sistema de protección de derechos, incluidos los mecanismos de financiación.

e) La forma de coordinación, mediante la planificación nacional, de los planes y programas de producción cartográfica de las Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional, salvaguardando los intereses de la Defensa Nacional.

f) La determinación de costes y financiación; a este respecto, los programas de inversiones públicas del Estado que contengan recursos destinados a producción cartográfica no podrán incluir proyectos que contradigan los objetivos del Plan Cartográfico Nacional, salvo razones de urgencia apreciadas por el Consejo Superior Geográfico a solicitud del órgano productor.

En su caso, deberá precisarse la forma y cuantía de la contribución de los Presupuestos Generales del Estado a la financiación de proyectos comprendidos en Planes y Programas Cartográficos de las Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional, con excepción de aquellos incluidos en el Plan Cartográfico de las Fuerzas Armadas.

g) Las normas técnicas de producción de cartografía oficial y los criterios de homologación, armonización y coordinación de la producción cartográfica oficial.

h) La participación de las Administraciones públicas en programas de investigación, desarrollo e innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

Más artículos de Real Decreto 1545/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1545/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.