El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 24. Nomenclátor Geográfico Básico de España.

Artículo 24 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. · BOE-A-2007-20556

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional la aprobación del Nomenclátor Geográfico Básico de España, en el que se registrarán:

a) Las denominaciones oficiales de las comunidades autónomas, las provincias, las islas, los municipios y las entidades locales de población, así como sus variaciones acordadas por las Administraciones públicas competentes. No incorporará modificaciones que se refieran al nombre de las Entidades Locales sin que previamente aquéllas hayan quedado inscritas en el Registro de Entidades Locales.

b) Los topónimos correspondientes a la orografía, hidrografía, vías de comunicación, comarcas naturales y otras formaciones, con la referencia geográfica que permita su localización en la cartografía oficial, cuando hayan sido aprobados por la Administración pública competente y por el Consejo Superior Geográfico.

2. El Registro Central de Cartografía formará el Nomenclátor Geográfico Básico de España a partir de las denominaciones de las que exista constancia en los archivos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y del Instituto Hidrográfico de la Marina, estableciendo la necesaria coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, con la Dirección General del Catastro y con el Registro de Entidades Locales.

3. Corresponde, además, a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:

a) La determinación de la toponimia que afecte a más de una Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión Especializada de Nombres Geográficos.

b) La normalización y difusión de la toponimia oficial en coordinación con los agentes competentes.

c) La formación de las bases de datos de la toponimia correspondiente al Mapa Topográfico Nacional, junto con sus criterios de normalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

Más artículos de Real Decreto 1545/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1545/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.