Artículo 21. Organización de la información sobre Delimitaciones Territoriales.
Artículo 21 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. · BOE-A-2007-20556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.
Texto consolidado
1. El Registro Central de Cartografía organizará la información sobre Delimitaciones Territoriales mediante un sistema informático que contenga una hoja registral individual para cada línea-límite jurisdiccional.
A estos efectos, se entiende por línea-límite cada una de las líneas ideales cuyos extremos son puntos comunes a dos o más términos municipales, de forma que cada una de ellas será compartida por dos municipios y, excepcionalmente, por más de dos. También tendrán esta consideración registral las fronteras internacionales y las líneas de costa. En el caso de los municipios enclavados dentro de otro término municipal, su completa delimitación tendrá la consideración de una única línea-límite a efectos registrales.
2. La inscripción de cada línea-límite deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Identificación de la línea.
b) Definición de la línea mediante la descripción geométrica establecida por los vértices que la constituyen y la descripción literal de las líneas que los unen.
c) Referencia al título jurídico en que trae causa su inscripción.