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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Delimitaciones territoriales.

Artículo 20 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. · BOE-A-2007-20556

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

Texto consolidado

1. Deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Central de Cartografía las siguientes delimitaciones territoriales:

a) Las fronteras nacionales terrestres y marítimas.

b) Las delimitaciones de los territorios de las comunidades autónomas.

c) Los límites de las provincias.

d) Las líneas límite de los términos municipales.

e) La línea de costa.

f) Las líneas de base rectas.

g) Los límites del dominio público marítimo-terrestre.

h) Los límites correspondientes a la plataforma continental.

2. Podrán inscribirse en el Registro Central de Cartografía las delimitaciones territoriales de las Entidades Locales a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando exista título jurídico suficiente.

3. La inscripción de las Delimitaciones Territoriales será requisito previo para que se autorice su inclusión en la cartografía oficial. La cartografía oficial incluirá, exclusivamente, las Delimitaciones Territoriales inscritas en el Registro Central de Cartografía, o en el Registro autonómico correspondiente si está conectado con aquél.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

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