El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 27. Contenido de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.

Artículo 27 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. · BOE-A-2007-20556

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

Texto consolidado

La información incluida en la Infraestructura Nacional de Información Geográfica, en ningún caso esencial para la Defensa Nacional, se clasificará en dos categorías:

a) Información Geográfica de Referencia, que comprende la información generada por el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, los bienes inmuebles inscritos en el catastro con sus correspondientes referencias catastrales y direcciones, los datos altimétricos, las instalaciones, redes e infraestructuras del transporte, la hidrografía y la descripción de la superficie terrestre y de la zona costera marítima próxima.

b) Datos temáticos fundamentales, que comprende los datos relativos al medio físico, la sociedad y población, las áreas de especial protección o regulación, el aire y clima, la biodiversidad y biota, los recursos naturales, la ocupación, cobertura y usos del suelo, la geología, los riesgos naturales y tecnológicos, los suelos urbanos y las áreas afectables por nuevos desarrollos urbanísticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

Más artículos de Real Decreto 1545/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1545/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.