Artículo 31. El Consejo Superior Geográfico.
Artículo 31 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. · BOE-A-2007-20556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.
Texto consolidado
1. El Consejo Superior Geográfico es el órgano de dirección del Sistema Cartográfico Nacional, tiene carácter colegiado, depende del Ministerio de Fomento y ejerce la función consultiva y de planificación de la información geográfica y la cartografía oficial.
2. Serán órganos del Consejo Superior Geográfico los siguientes:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) La Comisión Territorial.
d) Las Comisiones Especializadas.
e) La Secretaría Técnica.