Disposición adicional primera. Cartografía Catastral.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. · BOE-A-2007-20556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.
Texto consolidado
1. La cartografía catastral, que tiene la consideración de cartografía temática, se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por lo establecido en el presente real decreto.
2. Cuando exista cartografía topográfica básica oficial inscrita en el Registro Central de Cartografía y debidamente actualizada, realizada por alguno de los agentes integrados en el Sistema Cartográfico Nacional, la cartografía catastral correspondiente se actualizará o realizará a partir de ella.
3. En ausencia de la cartografía topográfica necesaria o en caso de no haber llegado a un acuerdo con el agente productor, la Dirección General de Catastro podrá producirla, conforme a los criterios de idoneidad establecidos por el Consejo Superior Geográfico, dando cuenta a la Secretaría Técnica.