Disposición adicional segunda. Designación de representantes de las comunidades autónomas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. · BOE-A-2007-20556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.
Texto consolidado
La solicitud de participación de cada Comunidad Autónoma en el Sistema Cartográfico Nacional y el correspondiente convenio de colaboración deberán determinar el órgano o Centro Directivo de la Administración Autonómica responsable de la propuesta del vocal en el Consejo Superior Geográfico y encargado del mantenimiento de las relaciones con su Secretaría Técnica. El convenio podrá incluir entidades del sector público autonómico.