Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
BOE-A-2015-14129 · Boletín Oficial del Estado, 2015-12-26 · Ministerio de Fomento
Orden FOM/2807/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden FOM/2807/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-12-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 309, 2015-12-26
- Entrada en vigor
- 2015-12-27
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-14129
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en el ejercicio de las funciones de servicio público que tiene encomendadas, genera y mantiene un importante volumen de datos geográficos, que constituyen la mayor parte de la información geográfica de referencia continua y completa disponible para toda España. Entre los datos destacan aquellos definidos como productos digitales, como son: los datos geodésicos, las líneas límite de los términos municipales, los nomenclátores geográficos, las bases topográficas y cartográficas nacionales, las ortofotografías aéreas y ortoimágenes de satélite, los datos de ocupación del suelo, los modelos digitales del terreno y los mapas ráster. Estos productos de datos, en forma digital, constituyen la mayor parte de la información geográfica de referencia continua y completa disponible para toda España.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Uso de los productos de datos geográficos digitales.
- Artículo 5. Acceso, análisis, procesamiento en línea y distribución.
- Artículo 6. Difusión de los productos de datos geográficos digitales para la Administración General del Estado y Administraciones integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.
- Artículo 7. Política de licencias.
- Artículo 8. Régimen sancionador.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
- Disposición transitoria única. Aplicación de los costes en soporte, tratamiento, preparación y distribución de los datos digitales aplica.
- Disposición final primera. Habilitación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden FOM/2807/2015?
- Orden FOM/2807/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden FOM/2807/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.