El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 8. Régimen sancionador.

Artículo 8 de la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. · BOE-A-2015-14129

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-27.

Texto consolidado

1. El incumplimiento de las condiciones fijadas en la presente orden, será sancionada conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

2. La autorización o licencia quedará sin efecto, en su caso, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el supuesto de producirse el incumplimiento de las limitaciones y condiciones para las cuales fue otorgada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-27.

Más artículos de Orden FOM/2807/2015

En El Vínculo puedes leer Orden FOM/2807/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.