Artículo 6. Difusión de los productos de datos geográficos digitales para la Administración General del Estado y Administraciones integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.
Artículo 6 de la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. · BOE-A-2015-14129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-27.
Texto consolidado
1. El IGN y el CNIG mantendrán servicios de información geográfica especializados, a través de Internet, para la disposición, análisis y procesamiento en línea de los productos de datos geográficos digitales producidos por el IGN para las Administraciones Públicas.
2. A este efecto, habilitarán los recursos necesarios para garantizar su disponibilidad para las distintas unidades de la Administración General del Estado y de las Administraciones integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.
Más artículos de Orden FOM/2807/2015
- ← Artículo 5. Acceso, análisis, procesamiento en línea y distribución.
- → Artículo 7. Política de licencias.
- Ver la norma completa: Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.