Artículo 5. Acceso, análisis, procesamiento en línea y distribución.
Artículo 5 de la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. · BOE-A-2015-14129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-27.
Texto consolidado
1. El acceso a los productos de información geográfica producida por el IGN y su distribución, encomendada al CNIG, se realizará preferentemente por medios telemáticos en línea, fundamentalmente a través de Internet. A este efecto, el IGN y el CNIG habilitarán los servicios web de información geográfica necesarios para ello, siempre en conformidad con la normativa aplicable a la publicación en Internet de los contenidos producidos por la Administración General del Estado.
2. Los servicios web de información geográfica del IGN, incluidos los de descarga a través de Internet habilitados por el IGN o por el CNIG, serán de utilización libre y gratuita, siempre que se mencione el origen y propiedad de los datos con el alcance y forma que autorice la licencia de uso correspondiente.
3. Con independencia de lo establecido en el artículo 3, las peticiones de datos o productos cuyo tratamiento o preparación genere costes de puesta en soporte, distribución y tratamiento, dará lugar, cuando proceda, al establecimiento de las contraprestaciones pecuniarias que, con el carácter de precio público, sea fijadas en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
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