Artículo 4. Uso de los productos de datos geográficos digitales.
Artículo 4 de la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. · BOE-A-2015-14129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-27.
Texto consolidado
1. El uso de los productos de datos geográficos digitales mencionados en el artículo 1 tendrá carácter libre y gratuito, siempre que se mencione el origen y propiedad de los datos con el alcance y forma que autorice la licencia de uso correspondiente.
2. El IGN y el CNIG garantizarán la accesibilidad y disponibilidad de los productos de datos geográficos digitales producidos por el primero.
3. El IGN y el CNIG garantizarán de modo libre y gratuito el acceso y el uso de los metadatos de los productos de datos y servicios de información geográfica del IGN.
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