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Orden Vigente

Artículo 4. Uso de los productos de datos geográficos digitales.

Artículo 4 de la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. · BOE-A-2015-14129

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-27.

Texto consolidado

1. El uso de los productos de datos geográficos digitales mencionados en el artículo 1 tendrá carácter libre y gratuito, siempre que se mencione el origen y propiedad de los datos con el alcance y forma que autorice la licencia de uso correspondiente.

2. El IGN y el CNIG garantizarán la accesibilidad y disponibilidad de los productos de datos geográficos digitales producidos por el primero.

3. El IGN y el CNIG garantizarán de modo libre y gratuito el acceso y el uso de los metadatos de los productos de datos y servicios de información geográfica del IGN.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-27.

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