Artículo 3. Definiciones.
Artículo 3 de la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. · BOE-A-2015-14129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-27.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta orden, se aplicarán los términos definidos en el artículo 3 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
2. Así mismo, de conformidad con lo establecido por la Norma UNE-EN ISO 19131 de Información geográfica – Especificaciones de producto de datos, se definen los siguientes términos:
a) Producto de datos: Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos conforme a unas especificaciones.
b) Especificaciones de producto de datos: Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con la información adicional que permite su generación, suministro y utilización por otras partes.
c) Serie de conjuntos de datos: Colección de conjuntos de datos que comparten las mismas especificaciones de producto.
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