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Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.

BOE-A-1996-3691 · Boletín Oficial del Estado, 1996-02-20 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Real Decreto 148/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social que han sido percibidas indebidamente. Aplica a las entidades gestoras de la Seguridad Social desde su entrada en vigor, que fue tres meses después de su publicación en el BOE en 1996.

Los puntos clave incluyen: 1) Las entidades gestoras pueden realizar descuentos en las prestaciones que el deudor percibe para recuperar las cantidades indebidamente recibidas, salvo que el deudor opte por pagar la deuda en un solo pago. 2) Se establece un procedimiento ágil para la revisión y rectificación de derechos, que debe resolverse en un plazo máximo de tres meses. 3) Los descuentos aplicables varían según el importe de las prestaciones percibidas, garantizando que el deudor mantenga una cantidad mínima para su subsistencia. 4) Si no es posible aplicar el procedimiento de reintegro por descuento, la entidad gestora debe comunicar la deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social para su recaudación.

Esta norma no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 148/1996
Fecha de la disposición
1996-02-05
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 44, 1996-02-20
Entrada en vigor
1996-05-20
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
11
Identificador BOE
BOE-A-1996-3691
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece la obligación de reintegrar las prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas. El procedimiento general para hacer efectivos dichos reintegros se regula por el artículo 102 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, dado que, de acuerdo con el artículo 4.1.e) del mismo Reglamento, los reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, así declaradas por la entidad gestora competente mediante resolución definitiva, son objeto de la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (7)

Normas a las que afecta (6)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 148/1996?
Real Decreto 148/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 148/1996?
El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 148/1996?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.