Disposición final primera. Facultades de desarrollo y aplicación.
Disposición final primera del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. · BOE-A-1996-3691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-20.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de carácter general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
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