Artículo 6. Cooperación entre las entidades gestoras.
Artículo 6 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. · BOE-A-1996-3691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-20.
Texto consolidado
Las entidades gestoras se prestarán, recíprocamente y en el ámbito de sus respectivas competencias, la cooperación y asistencia activas necesarias para el eficaz ejercicio de aquéllas, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1. d) del artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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