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Real Decreto 2664/1998, de 11 de diciembre, sobre devolución de complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, indebidamente percibidos.

BOE-A-1999-344 · Boletín Oficial del Estado, 1999-01-08 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Real Decreto 2664/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula el procedimiento para la devolución de los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social que han sido percibidos indebidamente durante los ejercicios 1994 a 1997. Aplica a los pensionistas que, en 1997, tuvieron ingresos anuales no superiores a 1.500.000 pesetas.

Los puntos clave de este Real Decreto son: primero, establece que la devolución se realizará mediante una deducción del 5% de la pensión a percibir por el pensionista, sin aplicar el plazo máximo de cinco años para el reintegro que se contemplaba anteriormente. Segundo, los pensionistas que ya tengan un procedimiento de reintegro abierto pueden solicitar que se aplique este nuevo procedimiento a la deuda pendiente. Tercero, la solicitud de aplicación del nuevo procedimiento debe hacerse ante la entidad gestora correspondiente y tendrá efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. Por último, se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta norma.

El Real Decreto no está derogado y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 2664/1998
Fecha de la disposición
1998-12-11
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 7, 1999-01-08
Entrada en vigor
1999-01-08
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
4
Identificador BOE
BOE-A-1999-344
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Durante los ejercicios 1996 y 1997, la Administración de la Seguridad Social, dentro de las medidas adoptadas en el marco de la lucha contra el fraude social, ha procedido a verificar, entre otros, si los perceptores de complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, seguían cumpliendo los requisitos que posibilitan el reconocimiento y el mantenimiento del derecho a la percepción de tales complementos, a través del cruce informático de los datos que, sobre los ingresos percibidos en cada ejercicio económico, declararon los propios interesados respecto a los datos que, respecto a tales ingresos obran en poder de la Administración tributaria, todo ello en base a las previsiones del artículo 113 de la Ley General Tributaria.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (2)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 2664/1998?
Real Decreto 2664/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2664/1998?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
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