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Real Decreto Vigente

Artículo único. Ámbito de aplicación.

Artículo único del Real Decreto 2664/1998, de 11 de diciembre, sobre devolución de complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, indebidamente percibidos. · BOE-A-1999-344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-08.

Texto consolidado

La devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en razón de complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, correspondientes a los ejercicios económicos de 1994, 1995, 1996 y 1997, siempre que los ingresos de las personas que hayan percibido tales complementos, incluidos en aquéllos el importe de la pensión, hubiesen sido durante 1997 no superiores a 1.500.000 pesetas, se realizará mediante la deducción del 5 por 100 de la pensión a percibir por el pensionista, sin que sea de aplicación el plazo máximo de cinco años a que se refiere el párrafo d), apartado 1, del artículo 4, del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-08.

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