Disposición adicional segunda. Exclusión de la aplicación del procedimiento de reintegro.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. · BOE-A-1996-3691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-01.
Texto consolidado
1. Se regirá por sus normas específicas la compensación entre prestaciones por incapacidad temporal e invalidez permanente percibidas en períodos coincidentes y entre las de invalidez permanente en supuestos de revisión del grado de incapacidad.
2. De igual modo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, quedan excluidas de la aplicación del procedimiento previsto en este real decreto las deudas por prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, cuyo reintegro se regirá por sus normas específicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-6017.
Más artículos de Real Decreto 148/1996
- ← Disposición adicional primera. Aplicación a otros supuestos.
- → Disposición adicional tercera. Reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, reconocidas por otras entidades.
- Ver la norma completa: Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.