Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
BOE-A-1997-16981 · Boletín Oficial del Estado, 1997-07-29 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
BOE-A-1997-16981 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1997-07-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 180, 1997-07-29
- Entrada en vigor
- 1997-07-30
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-16981
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas y supone el desarrollo reglamentario de la posibilidad, reconocida en el artículo 40.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, de satisfacer las deudas originadas por el concepto señalado mediante los oportunos descuentos en las prestaciones, al tratarse de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social, facultando al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de carácter general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del referido Real Decreto.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Procedimiento de los descuentos.
- Artículo 3. Competencia territorial.
- Artículo 4. Iniciación.
- Artículo 5. Instrucción.
- Artículo 6. Terminación.
- Artículo 7. Reclamación previa a la vía judicial.
- Artículo 8. Interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Artículo 9. Escala de porcentajes para la aplicación de los descuentos.
- Artículo 10. Plazo para la cancelación de la deuda.
- Artículo 10 bis. Incremento de los porcentajes de descuento.
- Artículo 11. Aplicación de descuentos en el supuesto de perceptores de varias prestaciones.
- Artículo 12. Reconocimiento de nuevas prestaciones en favor del deudor.
- Artículo 13. Notificación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 14. Cooperación entre entidades gestoras.
- Disposición adicional primera. Exclusión de la aplicación del procedimiento de reintegro.
- Disposición adicional segunda. Imputación presupuestaria.
- Disposición adicional tercera. Perceptores de pensiones en cuantía inferior o igual a la fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en modalidad no contributiva y de pr…
- Disposición adicional cuarta. Procedimientos de reintegro de complementos por mínimos, iniciados al amparo del Real Decreto 2664/1998, de 11 de diciembre.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en vigor de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, a través de descuento de la pensión.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos en vigor de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, a los que no se haya practicado el procedimiento especial de desc…
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1997-16981?
- BOE-A-1997-16981 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1997-16981?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1997-16981?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.