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Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.

BOE-A-1997-16981 · Boletín Oficial del Estado, 1997-07-29 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

BOE-A-1997-16981 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social que han sido indebidamente percibidas, desarrollado a partir del Real Decreto 148/1996. Aplica a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y es vigente desde su publicación el 19 de julio de 1997.

Los puntos clave de esta normativa incluyen que las entidades gestoras pueden realizar descuentos en las prestaciones futuras para recuperar las cantidades indebidamente percibidas, salvo que el deudor opte por pagar la deuda en un solo pago. Además, se establece un procedimiento claro para la revisión de derechos y la notificación de deudas, garantizando que los deudores sean informados de su situación y tengan la oportunidad de presentar alegaciones. También se contempla la posibilidad de ampliar el plazo de reintegro si el deudor percibe una pensión inferior a la mínima no contributiva, asegurando así su protección económica. Finalmente, esta norma no está derogada y sigue en vigor.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden
Fecha de la disposición
1997-07-18
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 180, 1997-07-29
Entrada en vigor
1997-07-30
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
23
Identificador BOE
BOE-A-1997-16981
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas y supone el desarrollo reglamentario de la posibilidad, reconocida en el artículo 40.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, de satisfacer las deudas originadas por el concepto señalado mediante los oportunos descuentos en las prestaciones, al tratarse de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social, facultando al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de carácter general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del referido Real Decreto.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (4)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-1997-16981?
BOE-A-1997-16981 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1997-16981?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1997-16981?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.