Artículo 3. Competencia territorial.
Artículo 3 de la Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. · BOE-A-1997-16981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.
Texto consolidado
Será competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos para la revisión o mera rectificación del derecho reconocido y, en su caso, para la declaración y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, incluidos los supuestos en que el interesado resida en el extranjero, la Dirección Provincial de la entidad gestora que tuviese encomendada la gestión de su pago.
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