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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Aplicación de descuentos en el supuesto de perceptores de varias prestaciones.

Artículo 11 de la Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. · BOE-A-1997-16981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-05.

Texto consolidado

En el supuesto de que el deudor venga percibiendo varias prestaciones de la Seguridad Social, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Los descuentos que correspondan se aplicarán de forma preferente en la prestación en la que se originó la deuda.

2. En el caso de que la prestación en la que se originó la deuda tuviese una cuantía inferior al importe del descuento, éste se aplicará en todas las prestaciones percibidas en proporción a su cuantía.

3. La garantía del importe de la pensión no contributiva, a que se refiere el apartado 2 del artículo 10, vendrá referida al conjunto de las prestaciones que perciba el interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-10533.

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