Artículo 10 bis. Incremento de los porcentajes de descuento.
Artículo 10 bis de la Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. · BOE-A-1997-16981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-05.
Texto consolidado
1. Podrán incrementarse los porcentajes de descuento cuando en el expediente tramitado de acuerdo con el procedimiento desarrollado en esta Orden conste manifestación del interesado en tal sentido.
2. Una vez iniciados los descuentos, voluntariamente el deudor podrá solicitar de manera fehaciente la aplicación de mayores porcentajes de descuento a fin de cancelar anticipadamente la deuda.
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- Ver la norma completa: Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.