Disposición adicional primera. Exclusión de la aplicación del procedimiento de reintegro.
Disposición adicional primera de la Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. · BOE-A-1997-16981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.
Texto consolidado
1. Se regirá por sus normas específicas la compensación entre las prestaciones por incapacidad temporal e invalidez permanente percibidas en períodos coincidentes y entre las de invalidez permanente en supuestos de revisión del grado de incapacidad.
2. De igual modo, quedan excluidas de la aplicación del procedimiento especial desarrollado en esta Orden las deudas por prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, cuyo reintegro se regirá por sus normas específicas.
Más artículos de BOE-A-1997-16981
- ← Artículo 14. Cooperación entre entidades gestoras.
- → Disposición adicional segunda. Imputación presupuestaria.
- Ver la norma completa: Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.