Artículo 14. Cooperación entre entidades gestoras.
Artículo 14 de la Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. · BOE-A-1997-16981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.
Texto consolidado
Las entidades gestoras se prestarán, recíprocamen te y en el ámbito de sus respectivas competencias, la cooperación y asistencia activas necesarias para el eficaz ejercicio de aquéllas, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1.d) del artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial en lo referente al intercambio de datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición de la entidad gestora a la que se dirija la solicitud.
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- Ver la norma completa: Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.