Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
BOE-A-2009-14788 · Boletín Oficial del Estado, 2009-09-18 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1373/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1373/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-08-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 226, 2009-09-18
- Entrada en vigor
- 2009-10-18
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 159
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-14788
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Tras la promulgación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que vino a establecer un nuevo régimen jurídico en la gestión del patrimonio público después de casi cuarenta años de vigencia de la anterior normativa, se hace necesario responder a la habilitación contenida en su disposición final quinta, en cuya virtud corresponde al Consejo de Ministros dictar las normas reglamentarias y disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha ley.
El presente reglamento tiene por objeto, por tanto, desarrollar la Ley 33/2003, atendiendo tanto a aquellos aspectos cuya regulación se defiere en la ley expresamente al desarrollo reglamentario, como a todas aquellas materias que, gozando de un contenido determinado, requieren una más amplia regulación sustantiva y procedimental.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento general de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del reglamento.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Referencias a la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Artículo 4. Normativa aplicable.
- Artículo 5. Inicio del procedimiento.
- Artículo 6. Deber de comunicación.
- Artículo 7. Denuncia.
- Artículo 8. Tramitación.
- Artículo 9. Entrega de los bienes.
- Artículo 10. Administración de los bienes y derechos.
- Artículo 11. Excepción de venta de bienes del caudal hereditario.
- Artículo 12. Enajenación de bienes y derechos.
- Artículo 13. Cuenta general del abintestato.
- Artículo 14. Distribución del caudal hereditario.
- Artículo 15. Abintestatos acaecidos fuera del territorio nacional.
- Artículo 16. Informe previo a las adjudicaciones de bienes o derechos.
- Artículo 17. Adjudicaciones en procedimientos de apremio administrativo.
- Artículo 18. Adjudicaciones en procedimientos judiciales.
- Artículo 19. Actuaciones posteriores a la adjudicación.
- Artículo 20. Bienes procedentes de adjudicaciones por infracción administrativa de contrabando.
- Artículo 21. Gestión y Administración.
- Artículo 22. Capacidad y competencia.
- Artículo 23. Objeto.
- Artículo 24. Formalización y gastos.
- Artículo 25. Adquisición por organismos públicos.
- Artículo 26. Adquisición por reducción de fondos propios.
- Artículo 27. Documentación y procedimiento.
- Artículo 28. Documentación y pliego de condiciones.
- Artículo 29. Convocatoria.
- Artículo 30. Presentación de documentación.
- Artículo 31. Mesa de licitación.
- Artículo 32. Apertura de proposiciones y adjudicación.
- Artículo 33. Procedimiento.
- Artículo 34. Procedimiento.
- Artículo 35. Ejercicio de la potestad expropiatoria sobre bienes del Patrimonio del Estado.
- Artículo 36. Inventario y Registro.
- Artículo 37. Competencia y formalización.
- Artículo 38. Adquisición intervivos.
- Artículo 39. Adquisiciones en el extranjero.
- Artículo 40. Adquisición por causa de muerte.
- Artículo 41. Adquisición a título gratuito de bienes muebles.
- Artículo 42. Reversión de los bienes y derechos.
- Artículo 43. Normas generales de acceso.
- Artículo 44. Acceso al Inventario General de Bienes y Derechos del Estado por otras Administraciones Públicas.
- Artículo 45. Acceso al Inventario General de Bienes y Derechos del Estado por los ciudadanos.
- Artículo 46. Deberes de inscripción y depuración de los bienes inmuebles y derechos inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 47. Órganos competentes.
- Artículo 48. Supuestos de regularización registral.
- Artículo 49. Certificación administrativa.
- Artículo 50. Informe técnico y otros documentos.
- Artículo 51. Informe de la Abogacía del Estado.
- Artículo 52. Resolución y certificación administrativa.
- Artículo 53. Requisitos y contenido de la certificación administrativa.
- Artículo 54. Objeto y competencia.
- Artículo 55. Inicio del procedimiento.
- Artículo 56. Contenido y publicidad del acuerdo de iniciación.
- Artículo 57. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 58. Resolución y actuaciones posteriores.
- Artículo 59. Derecho a premio.
- Artículo 60. Inscripción.
- Artículo 61. Objeto y competencia.
- Artículo 62. Inicio del procedimiento.
- Artículo 63. Actuaciones registrales.
- Artículo 64. Contenido y publicidad del acuerdo de iniciación.
- Artículo 65. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 66. Propuesta de resolución.
- Artículo 67. Resolución.
- Artículo 68. Ejercicio de la recuperación de la posesión
- Artículo 69. Procedimiento de afectación y adscripción.
- Artículo 70. Regularización de la afectación.
- Artículo 71. Afectaciones concurrentes.
- Artículo 72. Procedimiento de desafectación y desadscripción.
- Artículo 73. Competencia.
- Artículo 74. Procedimiento.
- Artículo 75. Vinculación al fin.
- Artículo 76. Resolución.
- Artículo 77. Mutación demanial de bienes muebles.
- Artículo 78. Conservación, gestión y administración de bienes y derechos patrimoniales.
- Artículo 79. Capacidad y competencia.
- Artículo 80. Objeto y plazo.
- Artículo 81. Formalización, gastos y pago.
- Artículo 82. Documentación y procedimiento.
- Artículo 83. Pliego de condiciones.
- Artículo 84. Convocatoria pública.
- Artículo 85. Presentación de documentación.
- Artículo 86. Mesa de licitación.
- Artículo 87. Apertura de sobres.
- Artículo 88. Competencia.
- Artículo 89. Competencia.
- Artículo 90. Competencia y procedimiento
- Artículo 91. Selección del procedimiento.
- Artículo 92. Concurso.
- Artículo 93. Subasta.
- Artículo 94. Venta directa.
- Artículo 95. Capacidad y competencia.
- Artículo 96. Objeto y condiciones.
- Artículo 97. Pliego de condiciones.
- Artículo 98. Garantía, formalización y pago.
- Artículo 99. Pago aplazado.
- Artículo 100. Enajenaciones por organismos públicos.
- Artículo 101. Enajenación de bienes inmuebles en el extranjero.
- Artículo 102. Incoación.
- Artículo 103. Convocatoria.
- Artículo 104. Subasta al alza.
- Artículo 105. Adjudicación.
- Artículo 106. Subastas sucesivas.
- Artículo 107. Nueva subasta.
- Artículo 108. Subasta con proposición económica en sobre cerrado.
- Artículo 109. Criterios aplicables.
- Artículo 110. Pliego de condiciones particulares.
- Artículo 111. Procedimiento abierto.
- Artículo 112. Convocatoria.
- Artículo 113. Mesa de licitación y selección de licitadores.
- Artículo 114. Apertura de proposiciones y adjudicación.
- Artículo 115. Renuncia o incumplimiento.
- Artículo 116. Procedimiento restringido.
- Artículo 117. Comunicación al adquirente.
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1373/2009?
- Real Decreto 1373/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1373/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.