Artículo 49. Certificación administrativa.
Artículo 49 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2009-14788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-18.
Texto consolidado
La regularización registral prevista en el artículo anterior se podrá efectuar mediante la emisión de una certificación administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, así como en los apartados 3 y 4 del artículo 37 de la Ley, que será el título que accederá al Registro de la Propiedad.