Artículo 116. Procedimiento restringido.
Artículo 116 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2009-14788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-18.
Texto consolidado
En el procedimiento restringido, se aplicarán las normas previstas para el procedimiento abierto, si bien la selección de los candidatos se efectuará en una fase previa. A estos efectos se recogerán en el pliego de condiciones particulares los criterios del solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos a los que se invitará a participar en la enajenación, así como el número mínimo, y en su caso máximo, de licitadores a los que se proyecta invitar.