Artículo 55. Inicio del procedimiento.
Artículo 55 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2009-14788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-18.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la acción investigadora se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente según el artículo 46 de la Ley, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de la denuncia de particulares o de la comunicación de otros órganos de la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas, en virtud del principio de cooperación institucional.
2. La denuncia de un particular dirigida al ejercicio por la Administración General del Estado de la acción investigadora, deberá aportar información suficiente para identificar el bien o derecho correspondiente, y si se tratara de un bien inmueble que carezca de dueño, deberá aportar además indicios relevantes sobre su situación de vacancia.
No tendrán la consideración de denuncia a los efectos de esta sección, y por tanto, no darán lugar al reconocimiento del premio señalado en el artículo 48 de la Ley, las comunicaciones de particulares sobre bienes y derechos de titularidad pública cuya protección o defensa no exija el ejercicio de la acción investigadora, sino las medidas previstas en el artículo 68, u otras actuaciones de carácter administrativo o judicial.
3. Corresponderá al órgano señalado en el artículo 47 a) de la Ley, previo análisis del objeto y contenido de la denuncia, y previo el ejercicio de las diligencias que resulten necesarias, resolver sobre su admisión y sobre el consiguiente inicio de un procedimiento de investigación, pudiendo en todo caso acordarse su inadmisión cuando no cumpla los requisitos señalados en el punto anterior, cuando carezca manifiestamente de fundamento, o cuando existiera alguna circunstancia que implique el conocimiento por la Administración General del Estado del derecho que le asiste respecto del objeto de la denuncia.