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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Adquisición intervivos.

Artículo 38 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2009-14788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-18.

Texto consolidado

1. La adquisición gratuita intervivos de bienes y derechos requerirá la aportación al expediente de la documentación que acredite la personalidad y capacidad del donante, su voluntad fehaciente de donar, el poder otorgado si se actuara mediante representante, y la titularidad del donante sobre el bien o derecho ofrecido, con expresión de las cargas y gravámenes que le afectan.

Si la donación se efectuara por otra Administración Pública, se aportará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para este negocio jurídico en su propia normativa.

Si la adquisición tuviese por objeto el uso temporal de un inmueble, bastará con aportar la oferta formulada por su titular o por el órgano competente, así como la documentación que permita identificar el bien o derecho y su titularidad.

2. En la adquisición a título gratuito de bienes y derechos en el ámbito de la Administración General del Estado, la Dirección General del Patrimonio del Estado podrá solicitar un informe de la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente sobre la situación física y jurídica del bien o derecho ofrecido, que incluirá la tasación pericial de las cargas que le afecten, si las hubiera, así como en su caso la certificación registral y catastral actualizadas.

Cuando la donación se efectúe para un fin concreto, se solicitará informe del departamento competente en atención al destino previsto, con objeto de que confirme su interés en la adquisición y el posible cumplimiento del fin señalado.

Corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado evaluar la procedencia de aceptar la donación, en función de la documentación e informes indicados, y previo análisis de las condiciones impuestas por el donante, en su caso, y del gravamen que la donación comporte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21.3 de la Ley.

3. La resolución de aceptación de la donación que adopte el órgano competente se someterá a informe previo de la Abogacía del Estado u órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico, y deberá notificarse al donante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-18.

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