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Real Decreto Vigente

Artículo 93. Subasta.

Artículo 93 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2009-14788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-18.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 137 de la Ley, se enajenarán por subasta aquellos bienes inmuebles o derechos sobre los mismos que por su ubicación, naturaleza o características, sean inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas y en particular, de la política de vivienda.

2. Específicamente, se podrá acudir a la subasta para la enajenación de los siguientes tipos de bienes inmuebles:

a) Los que se encuentren en la situación básica de suelo rural, en los términos previstos en la letra a) del artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo, o equivalente según la legislación urbanística aplicable.

b) Los clasificados como suelo urbanizado, o los incursos en la situación prevista en la letra b) del artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo, cuyo destino sea dotacional, terciario, industrial o equivalente.

c) Las viviendas vacías que no se inserten en grupos o conjuntos homogéneos que requieran un tratamiento jurídico singular.

d) Los de calificación residencial que por su ubicación, dimensiones, condiciones jurídicas o por los parámetros urbanísticos aplicables, no admitan una variedad de usos.

3. La subasta podrá celebrarse al alza, con presentación de ofertas en sobre cerrado en su caso, o excepcionalmente a la baja, cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que así lo aconsejen.

La subasta de bienes y derechos de la Administración General del Estado mediante procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos, seguirá el procedimiento que se acuerde por orden del Ministro de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-18.

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