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Real Decreto Vigente

Artículo 70. Regularización de la afectación.

Artículo 70 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2009-14788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-18.

Texto consolidado

Cuando un departamento u organismo tuviera conocimiento de los hechos o realizase actuaciones que den lugar a cualquiera de los supuestos de afectación previstos en el artículo 66.2 de la Ley, lo comunicará, con identificación suficiente del bien o derecho correspondiente y del fin al que se destina, a la Dirección General del Patrimonio del Estado, que dará las instrucciones precisas para la regularización física y jurídica del bien o derecho, procederá a su anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, y dictará, en su caso, la resolución que acredite la demanialidad del bien o derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-18.

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