Artículo 33. Procedimiento.
Artículo 33 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2009-14788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-18.
Texto consolidado
1. La Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán adquirir bienes inmuebles o derechos mediante la participación en procedimientos de licitación, cualquiera que sea la forma o el medio en que se celebren, incluida la licitación por medios electrónicos.
2. En las adquisiciones para la Administración General del Estado, la participación corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado, previa elaboración de un expediente en el que conste la memoria a que se refiere el artículo 116 de la Ley, la tasación que determine el margen de licitación y el certificado de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. Dicha participación, que tendrá carácter reservado, deberá ser autorizada por el órgano competente para la adquisición, previo informe de la Abogacía del Estado, con indicación de las condiciones a que debe atenerse el representante designado.
Concluida la licitación, la Dirección General del Patrimonio del Estado elaborará un informe sobre el desarrollo y resultado del procedimiento, así como sobre el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización, y elevará, en su caso, al órgano competente, la resolución por la que se ratifica la adquisición.