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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Adquisición por reducción de fondos propios.

Artículo 26 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2009-14788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-18.

Texto consolidado

La adquisición, por la Administración General del Estado, de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos propios de los organismos públicos integrados en el sector público empresarial, se autorizará por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, cuando la contrapartida a la adquisición consista en la reducción de fondos propios de la entidad.

Los inmuebles así adquiridos se registrarán en la contabilidad patrimonial del Estado por el valor neto contable que constara en el balance del anterior titular. Junto a la baja, en el activo de la entidad transmitente, del valor de los inmuebles o derechos adquiridos por la Administración General del Estado, se operará un ajuste por igual importe en el balance de la entidad, reduciendo sus fondos propios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-18.

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