Artículo 51. Informe de la Abogacía del Estado.
Artículo 51 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2009-14788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-18.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en los artículos 36.3 y 37.4 de la Ley, se remitirán las actuaciones a la Abogacía del Estado o al órgano de asesoramiento correspondiente, que emitirá informe sobre la procedencia de la regularización, y en su caso, sobre la preferencia de títulos y la existencia de un mejor derecho, así como sobre la viabilidad de ejercitar acciones judiciales.
Más artículos de Real Decreto 1373/2009
- ← Artículo 50. Informe técnico y otros documentos.
- → Artículo 52. Resolución y certificación administrativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.