Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
BOE-A-2021-4568 · Boletín Oficial del Estado, 2021-03-24 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 135/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 135/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-03-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 71, 2021-03-24
- Entrada en vigor
- 2021-07-01
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 152
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-4568
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Muchos y trascendentales han sido los cambios normativos que la sociedad española ha experimentado desde que el 22 de junio de 2001 se dictara el Real Decreto por el que se aprobó el, hasta ahora vigente, Estatuto General de la Abogacía Española.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto General de la Abogacía Española.
- Disposición adicional única. Cuota de ingreso.
- Disposición transitoria primera. Legislación aplicable.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos disciplinarios en curso.
- Disposición transitoria tercera. Situaciones y derechos adquiridos.
- Disposición transitoria cuarta. Nombramientos en vigor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas.
- Disposición final tercera. Revisión y adaptación de normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. La Abogacía y sus principios rectores.
- Artículo 2. Organización colegial de la Abogacía.
- Artículo 3. Tratamiento y honores.
- Artículo 4. Los profesionales de la Abogacía.
- Artículo 5. Ámbito del ejercicio profesional.
- Artículo 6. Derecho de defensa y de asistencia por los profesionales de la Abogacía.
- Artículo 7. Adquisición de la condición de Abogado colegiado.
- Artículo 8. Otras categorías de colegiados.
- Artículo 9. Requisitos para la colegiación.
- Artículo 10. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Artículo 11. Incapacidad para el ejercicio de la Abogacía.
- Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 13. Rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado.
- Artículo 14. Ámbito territorial de actuación de los profesionales de la Abogacía.
- Artículo 15. Acreditación de la condición de Abogado y Abogada.
- Artículo 16. Servicios jurídicos en línea o a través de internet.
- Artículo 17. Intervención profesional obligatoria.
- Artículo 18. Incompatibilidades.
- Artículo 19. Principio de publicidad libre.
- Artículo 20. Publicidad.
- Artículo 21. Secreto profesional.
- Artículo 22. Ámbito del secreto profesional.
- Artículo 23. Confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la Abogacía.
- Artículo 24. Entrada y registro en despachos profesionales.
- Artículo 25. Derecho al cobro de honorarios.
- Artículo 26. Libre fijación de honorarios.
- Artículo 27. Encargo profesional.
- Artículo 28. Obligación de emitir factura.
- Artículo 29. Criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
- Artículo 30. Ámbito.
- Artículo 31. Organización y control.
- Artículo 32. Libre prestación de servicios.
- Artículo 33. Derecho de establecimiento.
- Artículo 34. Concierto con profesional de la Abogacía española.
- Artículo 35. Ejercicio como titular de un despacho.
- Artículo 36. Colaboración profesional.
- Artículo 37. Régimen laboral.
- Artículo 38. Relación laboral especial.
- Artículo 39. El Abogado y Abogada de Empresa.
- Artículo 40. Ejercicio colectivo de la Abogacía.
- Artículo 41. Sociedades profesionales para el ejercicio de la Abogacía.
- Artículo 42. Ejercicio colectivo en forma no societaria.
- Artículo 43. Ejercicio de la Abogacía en régimen de colaboración multiprofesional.
- Artículo 44. Registros colegiales.
- Artículo 45. Asientos registrales.
- Artículo 46. Registro Estatal de sociedades profesionales.
- Artículo 47. Independencia y libertad del profesional de la Abogacía.
- Artículo 48. Deberes de información e identificación.
- Artículo 49. Información complementaria.
- Artículo 50. Aceptación y renuncia de encargos profesionales.
- Artículo 51. Conflicto de intereses.
- Artículo 52. Obligaciones en materia de reclamaciones.
- Artículo 53. Relación del profesional de la Abogacía con la parte contraria.
- Artículo 54. Participación en procedimientos de contratación pública.
- Artículo 55. Deber general de cooperación.
- Artículo 56. Ubicación en las Salas y dependencias judiciales.
- Artículo 57. Retrasos en las actuaciones judiciales.
- Artículo 58. Protección de la libertad e independencia del profesional de la Abogacía.
- Artículo 59. Deberes para con los otros profesionales de la Abogacía.
- Artículo 60. Sustitución del profesional de la Abogacía.
- Artículo 61. Deontología profesional.
- Artículo 62. Escuelas de práctica jurídica.
- Artículo 63. Régimen de participación de los profesionales de la Abogacía en las prácticas externas para la obtención del título profesional.
- Artículo 64. Formación continuada.
- Artículo 65. Formación especializada.
- Artículo 66. Colegios de la Abogacía. Régimen jurídico y fines.
- Artículo 67. Fines.
- Artículo 68. Funciones.
- Artículo 69. Colaboración con otras Administraciones Públicas.
- Artículo 70. Aprobación y modificación de sus Estatutos particulares.
- Artículo 71. Página web y ventanilla única.
- Artículo 72. Medios tecnológicos.
- Artículo 73. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.
- Artículo 74. Gobierno corporativo y Memoria Anual.
- Artículo 75. Acción social de los Colegios de la Abogacía.
- Artículo 76. Políticas de calidad de los servicios. Cartas de calidad.
- Artículo 77. Órganos de gobierno.
- Artículo 78. Atribuciones de la Junta de Gobierno y del Decano.
- Artículo 79. Elección del Decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno.
- Artículo 80. Cese.
- Artículo 81. Voto de censura al Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno.
- Artículo 82. Juntas Generales.
- Artículo 83. Agrupaciones y Secciones en el seno del Colegio.
- Artículo 84. Régimen económico y presupuestario de los Colegios de la Abogacía.
- Artículo 85. Recursos económicos de los Colegios de la Abogacía.
- Artículo 86. Derechos de los colegiados.
- Artículo 87. Obligaciones de los colegiados.
- Artículo 88. Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía.
- Artículo 89. Definición, domicilio y órganos rectores.
- Artículo 90. Funciones.
- Artículo 91. Página web y ventanilla única.
- Artículo 92. Medios tecnológicos.
- Artículo 93. Servicio de atención a los ciudadanos.
- Artículo 94. Gobierno corporativo y Memoria Anual.
- Artículo 95. Acción social.
- Artículo 96. Política de calidad de los servicios.
- Artículo 97. Conciliación de la vida familiar y profesional.
- Artículo 98. Recursos económicos del Consejo General de la Abogacía Española.
- Artículo 99. Composición del Pleno. Mandato.
- Artículo 100. Elección de sus miembros.
- Artículo 101. Competencias del Pleno.
- Artículo 102. Funcionamiento del Pleno.
- Artículo 103. Adopción de acuerdos.
- Artículo 104. Funciones.
- Artículo 105. Cese del Presidente.
- Artículo 106. Moción de censura.
- Artículo 107. Composición y funciones.
- Artículo 108. Designación de los Vicepresidentes, Presidentes de Comisión, Secretario General, Vicesecretario General, Tesorero y Vicetesorero.
- Artículo 109. Comisión Consultiva.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 135/2021?
- Real Decreto 135/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 135/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.