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Real Decreto Vigente

Artículo 93. Servicio de atención a los ciudadanos.

Artículo 93 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2021-4568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

1. El Consejo General de la Abogacía Española dispondrá de un Servicio de atención a los ciudadanos, que tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad del Consejo o de los profesionales de la Abogacía se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de estos, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

2. Las quejas y reclamaciones podrán presentarse en el propio Consejo General o por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única. Una vez recibidas y previos los informes pertinentes resolverá, dentro del ámbito de sus competencias, de alguna de las siguientes formas:

a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicable.

b) Acordando remitir el expediente al Colegio competente para conocer de la queja o reclamación.

c) Archivando el expediente.

d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

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