Artículo 72. Medios tecnológicos.
Artículo 72 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2021-4568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
Los Colegios de la Abogacía adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos en este Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, incorporarán para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.