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Real Decreto Vigente

Artículo 59. Deberes para con los otros profesionales de la Abogacía.

Artículo 59 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2021-4568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

1. Los profesionales de la Abogacía deben mantener recíproca lealtad y respeto mutuo.

2. En todo caso, los profesionales de la Abogacía están obligados en las relaciones con otros compañeros a lo siguiente:

a) Comunicar al Colegio la intención de interponer, en nombre propio o del cliente, una acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la Abogacía, derivada del ejercicio profesional.

b) Mantener el más absoluto respeto por el profesional de la Abogacía de la parte contraria, evitando toda alusión personal en los escritos judiciales, informes orales y cualquier comunicación oral o escrita.

c) No atribuirse facultades distintas de las conferidas por el cliente.

d) Comunicar el cese o interrupción de las negociaciones extrajudiciales antes de presentar reclamación judicial o, en su caso, de solicitar la ejecución de una resolución.

e) Abstenerse de pedir la declaración testifical del profesional de la Abogacía de la parte contraria o de otros profesionales de la abogacía que hubieran tenido alguna implicación profesional en el asunto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

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