Artículo 102. Funcionamiento del Pleno.
Artículo 102 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2021-4568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
El Pleno del Consejo General se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, previa convocatoria del Presidente.
Asimismo podrá reunirse siempre que lo acuerde el Presidente, por propia iniciativa o a petición de la Comisión Permanente o de un 20 por 100 de los miembros del Pleno.